miércoles, 23 de febrero de 2011

TENEMOS DERECHO A SABER (Abogadas)


EL CONSEJO ESCOLAR.
¿Quién lo forman?

Lo forman 22 personas:
director
jefe de estudios
8 profesores
5 padres
5 alumnos
1 administrador
1 representante del ayuntamiento

¿Cuáles son sus funciones?


1. Aprobar y evaluar los proyectos.
2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.)
3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOE establece. También podrá proponer la revocación del nombramiento del director (por mayoría de dos tercios)
5. Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.
6. Decidir sobre la admisión de alumnos, sujeto a la legislación vigente (LOE y otras disposiciones que lo desarrollen).
7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa (Comunidad Autónoma).

¿Quienes son los alumnos que nos representan?


Nadie lo sabe en mi clase, ¿no es una vergüenza?, los alumnos tenemos ese derecho.
Debemos estar al tanto de las decisiones, somos una democracia y debemos utilizarla, o ¿ellos vienen y nos plantean sus ideas?No.


Elección del delegado del centro y su función:


La mayoría de los delegados no suelen asistir a estos encuentros y la otra mitad no quieren serlo. Reflexionen sobre esto, si no queréis ser nuestros representantes tanto en clase como a nivel general no os presentéis, dejad que otros con mayor interés ocupen vuestro puesto de poder.
Seamos justos.

la junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento.


ABOGADAS =)

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