miércoles, 1 de junio de 2011

La Ley sobre la Bandera Española (ANÓNIMOS)


Don Juan Carlos I,
Rey de España.


A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1.
La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

Artículo 2.
1. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4 de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale , el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo siguiente.
3. El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.

Artículo 3.
1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.
2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Artículo 4.
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 5.
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 6.
1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
  1. Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
  2. Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Artículo 7.
Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Artículo 8.
Se prohibe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Artículo 9.
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

Artículo 10.
1. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
2. Declarado inconstitucional por Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre.
3. Declarado inconstitucional por Sentencia 118/1992, de 16 de septiembre.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en el artículo 123 del Codigo PenalVéase el vigente Código Penal. o 316 del Código de Justicia MilitarVéase el Código Penal Militar., en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los presidentes, directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta Ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Opinión Personal
Me parece bien que sea un delito hacer un mal uso de la Bandera Española, porque me siento Español, pero hay gente que no.

ARTÍCULO 16 (ABOGADAS)


1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Opinión personal:

Cada persona tiene derecho a creer en una religión, sin ser discriminado por ello.

Tampoco tiene que dar explicaciones de sus creencias.

Las confesiones no afectan al Estado.

Minerva Carmona


Democracia subrealista (LASA)

*¿Vivimos en una sociedad democrática? Justifica tu respuesta.

No, porque no contamos para nada, ya que nuestra opinion solo se requiere a la hora de elegir un ''representante'', el cual solo se representa a sí mismo y no intenta disimular sus verdaderas intenciones. Lo único para lo que nos quieren y necesitan es para comprar nuestro voto, con falsas campañas electorales y mediante promesas que nunca llegan a ser reales, es más, quedan como un sueño. Pero lo peor de todo esto, es que muchas personas aun siguen dormidos, simplemente resoñando el sueño, el cual NUNCA finalizará.



*¿Por qué crees que ha surgido el movimiento ''Democracia real ya''?

A ver, esto solo se puede explicar con una pequeña historia:

Había una vez una pequeña pelota de plástico de un color verde esperanza; su nombre era Paciencia. Ella se creía que su querido José Luis Rodríguez Zapatero, alias el ''ZP'', lo solucionaría todo con el tiempo, mediante promesas y otras artimañas. Pero lo que nuestra protagonista no sospechaba era que su ''amigo'' era en realidad el malo de la peli de su vida y que éste era un mentiroso compulsivo. Paciencia se iba haciendo cada vez más grande y su color fue cambiando de un verde esperanza sin límite alguno a un rojo que mostraba su gran enfado.

Un día, harta de todo lo que pasaba a su alrededor, Paciencia explotó. Entonces fue cuando se dio cuenta de que gracias al ''ZP'' y todos sus colegas de la política, no se iba a solucionar nada, y ella, con ayuda de todas las pelotas del país , tendrían que poner algún remedio a esa insoportable situación.

Por esto y por un poquito más, fue por lo que surgió el movimiento, ''DEMOCRACIA REAL YA''.

*Propuestas para democratizar mas la sociedad.

- Deberían preocuparse más por lo que pensamos nosotros y preguntar si estamos o no de acuerdo.
- Ya que los políticos tienen tantas ganas de que cese la crisis, que cobren menos y nos den algo a los pobres, o mejor dicho, no tan ricos.
-Y por último, pero por supuesto no menos importante, que los políticos aprendan a representarnos, no a representarse.