miércoles, 1 de junio de 2011

ARTÍCULO 16 (ABOGADAS)


1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Opinión personal:

Cada persona tiene derecho a creer en una religión, sin ser discriminado por ello.

Tampoco tiene que dar explicaciones de sus creencias.

Las confesiones no afectan al Estado.

Minerva Carmona


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